Código Procesal del Trabajo Artículo 140 bis Provincia de San Luis
Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 140 bis.
Sólo cuando resultaren insuficientes los principios que emergen del espíritu normativo del presente ordenamiento se aplicarán los preceptos del Código Procesal Civil y sus leyes modificatorias.
Los Jueces al aplicar las disposiciones supletorias lo harán teniendo presente las características del proceso laboral y de manera que consulten los fines de justicia social perseguido por el derecho del trabajo procurando que la situación económica de los trabajadores no pueda originar una inferioridad jurídica.(Código del Proc.del Trab.de San Juan: Art.103).
Provincia de San Luis Artículo 140 bis Código Procesal Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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